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De las conductas punibles como fuentes de las obligaciones civiles por Juan Pablo Vidal Kling

El artículo 19 del Código Penal distingue dos clases de conductas punibles, a saber: los delitos y las contravenciones.
Son delitos los hechos y las omisiones que vulneran el bien jurídico protegido por la Ley. Para ello, la conducta debe ser típica (encontrarse definida en la norma), antijurídica, es decir , que afecte gravemente o ponga en peligro el bien jurídico tutelado por la ley penal, y que la conducta haya sido ejecutada de forma dolosa, culposa o preterintencional.

Fuera de tener consecuencias penales, puede llegar a tener consecuencias civiles. Estas se dan cuando el autor compromete su responsabilidad civil, sin tener perjuicio en la pena principal que la ley imponga (Art. 2341 C.C.).

El delito era en el derecho romano una de las fuentes de obligaciones civiles a cargo del delincuente y a favor de la víctima.
Actualmente en Colombia, el Código Civil califica al delito como una de las fuentes de las obligaciones civiles en el artículo 1494, al tomar como consecuencia la obligación que nace de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona.

En mi opinión, considero que el artículo 1494 está incompleto al no tomar como fuente de obligaciones a las contravenciones, ya que estas son, según el Doctor Rodrigo Noguera Laborde1, conductas antijurídicas de menor importancia que los delitos, debido a sus consecuencias, pero revestidas, en todo caso, de alguna gravedad. Suelen penarse de forma pecuniaria, además de dar lugar a la nulidad del acto ejecutado.

Al penalizar al actor de la contravención surge una responsabilidad civil frente a la parte afectada, por lo tanto debería incluirse en el artículo 1494 a las contravenciones como fuente de obligaciones civiles.
En cambio, en el Derecho Romano, fuera de los delitos, otros hechos ilícitos y perjudiciales podían también engendrar obligaciones, que nacen de los cuasidelitos.

Los cuasidelitos, según el Derecho Romano, eran hechos ilícitos que no se encontraban definidos como delitos por la ley, pero causaban daño a la persona o a la propiedad de otro.
Las obligaciones nacidas del cuasidelito eran numerosas. Tenían por sanción una acción pretoriana in factum (Acción de hacer), que lleva consigo una condena a una multa, que variaba según los casos.

Hoy por hoy, contraponiéndose al delito civil, cuasidelito es un hecho ilícito que resulta de una falta o trasgresión voluntaria no intencional que por haber inferido daño a otro debe indemnizarlo, denominada también culpa cuasidelictual.
Basándome en el concepto actual de cuasidelito, concluyo, que en materia civil cuasidelito y contravención es lo mismo. Dado que pueden haber contravenciones, en la cual, el autor tenga la voluntad de llevar a cabo la conducta antijurídica mas no la intención de causar daño a otro.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el artículo 1494 del Código Civil, considero más completa la clasificación de las fuentes de las obligaciones civiles del Derecho Romano, porque, a parte de tener la actual clasificación incluye los cuasidelitos.

1 comentario

Guillermo -

Me parece un artículo en el cual se dice lo que es. Me parece muy puntual, excelente redacción. Buen punto de Vista. Mejor dicho: buena redacción